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Ley de Crianza Protegida
Ley de Crianza Protegida
Richard Maximiliano Waldemar Olivares avatar
Escrito por Richard Maximiliano Waldemar Olivares
Actualizado hace más de una semana
  • Podrán acogerse las madres, padres y cuidadores de niños nacidos a contar del 2013 y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.

  • La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asiste él (la) menor debe estar cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.

  • El trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.

  • El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.

  • El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

    Si cumples con las condiciones antes descritas debes seguir los pasos de la siguiente pregunta frecuente

    Ley 21232 que modifica 21227 Protección al Empleo (Septiembre 2020)

    De no cumplir con lo antes descrito y tener una licencia de post-natal o licencia regular solo debes gestionar como una licencia regular

**Ante dudas o consultas de mayor profundidad por favor te pedimos contactar con tu asesor en recursos humanos, boletín laboral o directamente con la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso)

Link de interés e información adicional

Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.

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