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Cálculo Suspensión de Jornada, Ley Corta 21232 (actualización septiembre 2020)
Cálculo Suspensión de Jornada, Ley Corta 21232 (actualización septiembre 2020)
Actualizado hace más de una semana

Suspensión sin topes imponibles primero tramo

Para lograr entender como se calcula la reducción haremos un ejercicio los datos a continuación son sobre meses que no presentan licencias, ausencias, reducción, ni suspensión:

  • Imponible mes de mayo 2020 $500.000

  • Imponible mes de junio 2020 $625.000

  • Imponible mes de julio 2020 $625.000

  • Promedio 3 últimos Imponibles anteriores a reducción de jornada o Pacto de suspensión $583.333 (IP)

Para este Funcionario se generó liquidación correspondiente al mes de agosto por 30 días de suspensión.

mceclip0.png

Al exportar el archivo previred este tendrá datos bastante relevantes e incluirán el imponible en las columnas:

mceclip1.png

AA: Renta Imponible AFP (IP*70%) ver tabla de tramos al final
AB: Cotización AFP (Ver Indicadores Previsionales)
AC: SIS (1,99%)

mceclip3.png

BL: Renta Imponible Salud (Él ultimó Imponible anterior a la suspensión)
BR: Cotización Obligatoria Salud (7%)

mceclip4.png

CS: Renta Imponible Mutual, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión (Para este caso Ley Sanna 0,93%)
CT: Cotización Accidentes (Para este caso Ley Sanna)
CV: Renta Imponible Seguro Cesantía, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión
CX: Cotización Seguro de Cesantía (3% sea indefinido o no, recuerda que en suspensión el empleador deberá asumir el 3%)

Recuerda que al momento de calcular, debes considerar los topes de rentas imponibles. Esto lo podrás ver, según el mes en Previred.

Suspensión sin topes imponibles segundo tramo

Para lograr entender como se calcula la reducción haremos un ejercicio los datos a continuación son sobre meses que no presentan licencias, ausencias, reducción, ni suspensión:

  • Imponible mes de mayo 2020 $500.000

  • Imponible mes de junio 2020 $625.000

  • Imponible mes de julio 2020 $625.000

  • Promedio 3 últimos Imponibles anteriores a reducción de jornada o Pacto de suspensión $583.333 (IP)

Para este Funcionario se generó liquidación correspondiente al mes de septiembre por 30 días de suspensión, en el mes de agosto ya tenía una liquidación por 30 días de suspensión.

mceclip5.png

Al exportar el archivo previred este tendrá datos bastante relevantes e incluirán el imponible en las columnas:

mceclip0.png

AA: Renta Imponible AFP (IP*55%)
AB: Cotización AFP (Ver Indicadores Previsionales)
AC: SIS (1,59%)

** El cálculo de AFP y SIS es sobre el 55%, puesto que ya en agosto este funcionario se generó una liquidación de sueldo con la condición de suspensión, por lo cual según tabla más abajo se encuentra en el segundo tramo de 55%

mceclip3.png

BL: Renta Imponible Salud (Él ultimó Imponible anterior a la suspensión)
BR: Cotización Obligatoria Salud (7%)

mceclip4.png

CS: Renta Imponible Mutual, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión (Para este caso Ley Sanna 0,93%)
CT: Cotización Accidentes (Para este caso Ley Sanna)
CV: Renta Imponible Seguro Cesantía, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión
CX: Cotización Seguro de Cesantía (3% sea indefinido o no, recuerda que en suspensión el empleador deberá asumir el 3%).

Recuerda que al momento de calcular, debes considerar los topes de rentas imponibles. Esto lo podrás ver, según el mes en Previred.

Tabla de tramos

Mes

Porcentaje de la remuneración imponible*

Primer mes

70%

Segundo mes

55%

Tercer mes

55%

Cuarto mes

55%

Quinto mes

55%

Sexto mes o superior

50%

*En relación con el promedio de los últimos 3 meses

* Por favor toma en cuenta que todo lo anterior aplica cuando el Funcionario tiene fondos suficientes en su cuenta individual, de no ser así debes seguir los pasos de la siguiente pregunta frecuente para informar el monto de la cuenta del fondo solidario ¿Cómo ingreso la renta pagada por AFC a un funcionario con suspensión por Ley de Protección al Empleo? Código 937.

* Si necesitas más información respecto a las condiciones para acogerse a este beneficio, favor te pedimos consultar con tu asesor tributario o contador, dado que Nubox no presta este tipo de Servicios

Además, te dejamos algunos artículos donde puedes conseguir información adicional:

  • ¿Debo tomar en cuenta el imponible de las liquidaciones con reducción o suspensión?
    No, solo las liquidaciones que no tenga suspensión o reducción

  • ¿Si mis liquidaciones sin suspensión o reducción tienen días con licencia y/o sin licencia?
    En ese caso, el sistema transformará los montos imponibles de esas liquidaciones a 30 días trabajados, omitiendo siempre los días sin licencia y/o con licencia.

Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.

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