Suspensión sin topes imponibles
Para lograr entender como se calcula la reducción haremos un ejercicio los datos a continuación son sobre meses que no presentan licencias, ausencias, reducción, ni suspensión:
Imponible mes de enero 2020 $619.146
Imponible mes de febrero 2020 $619.146
Imponible mes de marzo 2020 $625.000
Promedio 3 últimos Imponibles anteriores a reducción de jornada o Pacto de suspensión $621.097 (IP)
Para este Funcionario se generó liquidación correspondiente al mes de mayo por 30 días de suspensión, en el mes de abril ya tenía una liquidación por 30 días de suspensión.
Al exportar el archivo previred este tendrá datos bastante relevantes e incluirán el imponible en las columnas:
AA: Renta Imponible AFP (IP*55%)
AB: Cotización AFP (Ver Indicadores Previsionales)
AC: SIS (1,53%)
** El cálculo de AFP y SIS es sobre el 55%, puesto que ya en abril este funcionario se generó una liquidación de sueldo con la condición de suspensión, por lo cual según tabla se encuentra en el segundo tramo de 55%
BY: Renta Imponible Salud (Él ultimó Imponible anterior a la suspensión)
CB: Cotización Obligatoria Salud (7%)
CC: Adicional Isapre en caso de que Plan Pactado supere el 7%
CS: Renta Imponible Mutual, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión (Para este caso Ley Sanna 0,93%)
CT: Cotización Accidentes (Para este caso Ley Sanna)
CV: Renta Imponible Seguro Cesantía, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión
CX: Cotización Seguro de Cesantía (3% sea indefinido o no, recuerda que en suspensión el empleador deberá asumir el 3%)
Suspensión con Topes
Para lograr entender como se calcula la reducción haremos un ejercicio, los datos a continuación son sobre meses que no presentan licencias, ausencias, reducción, ni suspensión:
Imponible mes de febrero 2020 $3.119.146
Imponible mes de marzo 2020 $3.126.865
Imponible mes de abril 2020 $3.126.865
Promedio 3 últimos Imponibles anteriores a reducción de jornada o Pacto de suspensión $3.124.292 (IP)
Para este Funcionario se generó liquidación correspondiente al mes de mayo por 30 días de suspensión.
Al exportar el archivo previred este tendrá datos bastante relevantes e incluirán el imponible en las columnas:
AA: Renta Imponible AFP (IP*70%)
AB: Cotización AFP (Ver Indicadores Previsionales)
AC: SIS (1,53%)
BR: Cotización Fonasa (7%)
BY: Renta Imponible Salud (Él ultimó Imponible anterior a la suspensión, si este es mayor que el tope Imponible, solo Tope)
** En este caso aplica el tope Vigente Publicado en Previred
CS: Renta Imponible Mutual, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión (Para este caso Ley Sanna 0,93%)
CT: Cotización Accidentes (Para este caso Ley Sanna)
CV: Renta Imponible Seguro Cesantía, correspondiente al último imponible anterior a la Suspensión
CX: Cotización Seguro de Cesantía (3% sea indefinido o no, recuerda que en suspensión el empleador deberá asumir el 3%)
* Si necesitas más información respecto a las condiciones para acogerse a este beneficio, favor te pedimos consultar con tu asesor tributario o contador, dado que Nubox no presta este tipo de Servicios
Además, te dejamos algunos artículos donde puedes conseguir información adicional:
¿Debo tomar en cuenta el imponible de las liquidaciones con reducción o suspensión?
No, solo las liquidaciones que no tenga suspensión o reducción¿Si mis liquidaciones sin suspensión o reducción tienen días con licencia y/o sin licencia?
En ese caso el sistema transformará los montos imponibles de esas liquidaciones a 30 días trabajados, omitiendo siempre los días sin licencia y/o con licencia.
Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.
¡Nubox pensando en los que cuentan!