Suspensión Laboral
La Suspensión Laboral puede ser parcial o el mes completo, aquello es indicado por el empleador, ya sea por acto de autoridad (cuarentena) o se acuerde un pacto de reducción con el trabajador.
Para Poder utilizar esta modalidad debes ir a:
Movimientos → Haberes Descuentos → Agregar, y utilizar el código de haber “933“, e indicar la cantidad de días a utilizar
También es necesario que justifiques la reducción de jornada, para aquello debes ingresar a:
Movimientos → Movimientos de Personal → Agregar, debes seleccionar “SUSPENSIÓN POR ACTO DE AUTORIDAD“ O “SUSPENSIÓN POR PACTO“
El empleador tendrá la obligación de:
Cotización Obligatoria AFP y SIS: debe ser calculada por el 50% de la renta imponible.
Cotización de Salud, AFC, Ley Sanna: debe ser calculada por el 50% de la renta imponible.
Cotización de accidente del trabajo: NO SE COTIZA.
Días trabajados, si es por el mes completo: debe informar 30 días.
Renta imponible del mes anterior al inicio de la suspensión
Tener en cuenta que para generar este movimiento el trabajador debe tener registrado al menos 2 liquidaciones anteriores, si necesitas más información de aquello favor te pedimos consultar con tu asesor tributario o contador, dado que Nubox no presta este tipo de Servicios
Reducción de Jornada
Para Poder utilizar esta modalidad debes ir a:
Movimientos → Haberes Descuentos → Agregar, y utilizar el código de haber “934“, e indicar el porcentaje de reducción tal como se indica en el ejemplo
También es necesario que justifiques la reducción de jornada, para aquello debes ingresar a Movimientos → Movimientos de Personal → Agregar, debes seleccionar “REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL“
Para efectos de los cálculos, el porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado proveniente del promedio de los montos imponibles devengados en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al periodo del pacto. Esta base aplica para:
Cotización Obligatoria AFP y SIS.
Cotización de Salud, AFC y Ley Sanna.
Cotización de accidente del trabajo.
Si necesitas más información respecto a las condiciones para acogerse a este beneficio favor te pedimos consultar con tu asesor tributario o contador, dado que Nubox no presta este tipo de Servicios
Además, te dejamos algunos artículos donde puedes conseguir información adicional:
Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible..
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