El tema de la suspensión laboral provoca muchas dudas con respecto al concepto de la mutual cuando un mismo funcionario tiene días trabajados y días con suspensión, ya que el cálculo de estos conceptos no es tan sencillo a simple vista. Sin embargo, en este espacio te lo explicaré de una manera muy práctica para que puedas entenderlo y evidenciarlo en la plantilla PreviRed.
¿Cómo se realiza el cálculo?
El cálculo se debe hacer por funcionario, ya que cada caso es distinto, más cuando existe suspensión.
Utilizaremos datos de la liquidación del funcionario del mes donde tiene 30 días trabajados y la liquidación en la que posee días trabajados y suspendidos.
1- Datos que se deben considerar:
Porcentaje mutual 0,9% + adicional (depende de cada empresa)
Porcentaje Ley Sanna: 0,03%
Ultimo sueldo imponible mes entero (30 días trabajados)
Sueldo imponible de liquidación con días trabajados y días con suspensión
N.º de días con suspensión.
2- Calculamos por cada funcionario:
* Sueldo imponible mes entero / 30 (días) Multiplicado por el número de días suspendidos = Sueldo equivalente a días suspendidos.
* Al valor de Sueldo equivalente a días suspendidos debemos obtener el 0,03 % lo cual nos dará el monto de la ley sanna.
* Al sueldo imponible del mes con días trabajados y suspendidos, pasaremos a sacar monto % de mutual + ley sanna
* Monto de la ley sanna + Monto % mutual = Monto a pago de mutual.
Observación:
Si el sueldo anterior a la suspensión o reducción no corresponde a 30 días trabajados, dado que funcionario tiene licencia médica o ausencia, el sistema considera el Imponible de ese mes en particular y lo divide por los días trabajados.
3- Ejemplo:
Haremos el ejercicio con un funcionario que tiene la última liquidación con 30 días trabajados en octubre, con un imponible de $1.742.865. La liquidación de noviembre tiene 10 días trabajados y 20 días con suspensión con un sueldo imponible de $667.907. Por lo cual el cálculo según la ley, debe realizarse con la última liquidación con 30 días trabajados (liquidación octubre) y la del mes suspendido (liquidación noviembre) La empresa tiene un 3,48 para porcentaje mutual.
Datos necesarios:
Porcentaje mutual: 3,48% (0,9% Base mutual + 2,55% adicional mutual + 0,03% ley sanna)
Porcentaje Ley Sanna: 0,03%
Ultimo sueldo imponible mes entero (30 días trabajados) $1.742.865
Sueldo imponible con días trabajados y días con suspensión. $667.907
Días suspendidos: 20
* Sueldo imponible mes entero (octubre) 1.742.865 / 30 (días) Multiplicado por 20 números de días suspendidos = $1.161.910 (Sueldo equivalente a días suspendidos)
* Del valor de $1.161.910 (Sueldo equivalente a días suspendidos) debemos obtener el 0,03 % lo cual nos dará el monto de la ley sanna: $348,57.
* Al sueldo imponible del mes con días trabajados y suspendidos (noviembre) $667.907, pasaremos a sacar el % de la mutual (3,48%) lo que nos dará el valor $23.243.
* 348,57 + $23.243 = $23.591,57 Monto a pago de la mutual.
**Tenemos en el archivo previred lo siguiente:
La columna CT nos muestra cuanto paga funcionario, el de nuestro ejemplo es el primero, donde coincide el monto del cálculo.
Se repite el ejercicio con cada funcionario y da el total informado en el archivo previred.
Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.
¡Nubox pensando en los que cuentan!