Tienes un plazo de 8 días corridos para poder dar acuse o rechazo comercial de un documento, desde que este es recibido por el SII.
Por ejemplo, si recibes una factura el 15 de agosto, sí o sí deberás declararla en agosto, considerando los 8 días corridos. En el caso de recibir una factura el 31 de agosto, tendrás plazo hasta el 8 de septiembre, a menos que la aceptes el mismo 31 de agosto.
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