Días trabajados y ausentados

En este artículo aprenderás como aplicar de forma correcta los días trabajados y ausentados, como también los ingresos a mediados de mes.

Actualizado hace más de una semana

Existen ocasiones en las que contamos con funcionarios que tienen ingresos a mediados de mes, licencias médicas o ausentismos. En este artículo te enseñaremos como debe ser el tratamiento en cada uno de estos casos, según lo informado por la Dirección del Trabajo.

Te recomendamos que puedas complementar esta lectura con nuestro artículo que habla sobre la metodología de cálculos de días trabajados, con la que cuenta el sistema de Remuneraciones y tú mismo puedes configurar 🙌

Ingreso de funcionario a mediado de mes

De acuerdo a lo que nos indica la Dirección del Trabajo, en su ORD. N.° 5715, cuando existe el ingreso de funcionarios posterior al primer día del mes, la liquidación de sueldo será calculada por los días efectivos del mes. Esto es independiente si el mes cuenta con 28, 29, 30 o 31 días.

Por ejemplo, si el funcionario ingresó el día 3 del mes de mayo (el cual contiene 31 días), los días considerados como trabajados serán 29, considerando los 31 días del mes 👇

Sin embargo, si el funcionario hubiese ingresado el primer día del mes de mayo, la cantidad de días trabajados serían 30, aun cuando el mes tiene 31 días 👇

Licencias Médicas

Para el caso de las licencias médicas, la Dirección del Trabajo indica en el ORD. N.° 3099 que si existen funcionarios que presenten reposo médico, su liquidación de sueldo será calculada por los días efectivos del mes. Esto será independiente si el mes cuenta con 28, 29, 30 o 31 días.

Por ejemplo, si el funcionario presenta licencia médica de 5 días, durante un mes que cuenta con 31 días, los días trabajados serán 26. Esto se debe a que según lo indicado por la DT, el cálculo de días trabajados será en con base en los días que contenga el mes en el que presentó la licencia médica 👇

Ausencias o días sin licencia

Para estos casos, la Dirección del Trabajo nos indica que cuando el funcionario presenta ausencia, el cálculo de su remuneración se realizará dividiendo la remuneración por 30 y multiplicarla por los días efectivamente trabajados, independiente cualquiera sea la cantidad de días que contemple el mes. Es decir, si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días (Puedes ver esta información en este link)

Por ejemplo, el funcionario tiene 1 día de ausencia por el mes de mayo, el cual contiene 31 días, entonces el sistema calculará 30 días trabajados de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo 👇

🚨 Respecto a estos casos, Nubox actualmente se ajusta a lo que la Dirección del Trabajo ha indicado. Sin embargo, si el cálculo de ausencias lo quieres hacer basándose en 30 días, por ejemplo, tienes la opción de configurar esto en la ficha de tu empresa.

Debes ingresar acá para poder revisar el artículo que te enseñará a como configurar tu empresa con esta metodología.

Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.

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